Algunos jueces exoneran de sus deudas a las personas físicas
Los expertos reclaman un sistema más ágil
Con el estallido de la crisis, miles de familias y personas
físicas con actividad empresarial se han visto inmersas en dificultades
financieras que en muchos casos les abocaron a no poder hacer frente a
sus deudas. Esa situación les hizo perder gran parte de su patrimonio,
lo que derivó en un auténtico drama al verse despojados de sus
principales bienes y, pese a ello, tal y como contempla la legislación,
tener que seguir pagando la deuda pendiente.
El
Gobierno, sobrepasado por la situación, ha ido reformando la Ley
Concursal para adaptarla a la mayor recesión de la historia reciente de
España y ya desde 2013 comenzó a regular los concursos de acreedores
para personas físicas.
El objetivo de los constantes cambios legislativos (el
último data de 2015) era procurar a estos empresarios particulares,
fundamentalmente autónomos, o a las familias sobreendeudadas una
auténtica segunda oportunidad.
¿Se ha conseguido? ¿Es realmente ventajoso acudir a esta
fórmula en el caso de las personas físicas? Los datos arrojan unos
resultados muy pobres. Según las cifras que publica el Instituto
Nacional de Estadística (INE), en 2016 apenas 674 personas físicas
presentaron concurso de acreedores, si bien durante el primer trimestre
de este año ya lo han hecho 263, lo que representa un repunte del 42,9%
anual. De mantenerse esta proyección todo este ejercicio, podrían
superarse las 1.000 personas este ejercicio, algo que no ocurría desde
2009. En cuanto a personas físicas con actividad empresarial (que el INE
computa dentro del epígrafe empresas concursadas) el volumen de 2016
apenas alcanzó los 208 procesos y hasta marzo de este año se han
contabilizado 65.
“Lo que sucede ahora es que estamos recibiendo peticiones de
personas que avalaron a otras o fueron desahuciadas hace cinco o seis
años, pretenden iniciar un negocio y se encuentran con que no obtienen
crédito porque son unos apestados sociales y además figuran en todos los
registros de morosos”, explica Rafael Roca, socio director del despacho
Roca & Asociados.
Sin embargo, recientes sentencias de algunos juzgados de
Cataluña y Baleares, sobre todo, están empezando a exonerar de todas sus
deudas, incluidas las contraídas con la Administración pública
(Hacienda y Seguridad Social) a aquellas personas físicas que demuestran
su insolvencia de buena fe.
El problema, según argumenta Roca, es que el proceso para
conseguirlo sigue siendo lento y requiere de un sinfín de requisitos que
es lo que al final acaba desanimando a muchas familias y, sobre todo, a
numerosos autónomos a acudir a este mecanismo.
Por ejemplo, mientras que para cualquier sociedad mercantil
que acuda a liquidación, al final del proceso sus deudas desaparecerán
con la compañía, la Ley Concursal no contempla esa posibilidad para las
personas físicas, tengan o no actividad empresarial.
La regulación no prevé la exoneración total ni de las deudas
hipotecarias, por tener consideración de crédito privilegiado, ni de
los préstamos públicos, normalmente con Hacienda y la Seguridad Social.
Como tampoco prevé que los avalistas queden exonerados al 100%. Sin
embargo, ya hay jueces que califican esta situación como claramente
injusta, por lo que están procediendo a condonar todas las deudas cuando
el deudor acredita su voluntad de pago, acude antes a un proceso de
mediación para intentar un acuerdo extrajudicial de pagos, no está
condenado por otros delitos como el fiscal y no es declarado culpable
del concurso.
Otro de los problemas que ve Rafael Roca es lo rígido de
este sistema. Cuando una persona física presenta concurso de acreedores,
debe someterse al control más exhaustivo por parte del administrador
concursal, que deberá autorizar todos y cada uno de sus gastos más
íntimos, mientras dure el proceso. Eso es algo que no ocurre cuando se
trata de una persona jurídica o empresa, lo cual es otro factor que
provoca, según están probando los jueces, un trato diferenciador
respecto al sistema vigente para las sociedades mercantiles.
Desde este bufete sostienen que a los empresarios en España
hay que ofrecerles un mecanismo por el que se les asegure que si
fracasan en su empresa, pueden volver a empezar de nuevo.
Alberto Velasco, secretario técnico del Registro de
Economistas Forenses del Consejo General de Economistas, espera que con
la entrada en vigor del reglamento comunitario, prevista para 2018, se
pueda adaptar la legislación española a la de otros países con sistemas
más ágiles y más mediación.
Velasco atribuye este sistema todavía demasiado garantista y
ventajoso para los acreedores a que se trata de una ley de transición
que trata de evitar que la banca deje de prestar dinero en determinados
supuestos, pero anima al Gobierno a que sea valiente y ahora que los
números parecen indicar que la recuperación económica se consolida,
"sería el momento idóneo para reformar la ley".
Critica que los procesos son excesivamente lentos y frente a
la mayor experiencia que aportan en estos casos los juzgados
mercantiles, desde la modificación que se llevó a cabo en 2015 ahora
muchos juzgados civiles de primera instancia son los que están asumiendo
los concursos de acreedores de personas físicas.
Claves del actual marco legal
La presentación de un concurso de acreedores por parte de una persona física es ya posible desde 2015 en los juzgados civiles.
Consecuencias. Cuando se presenta el procedimiento, se logra que se aplace la deuda, se detengan las ejecuciones y los embargos.
Deudas. En líneas generales, la ley prevé que el
proceso sea flexible, sencillo y barato, si bien algunos expertos dudan
que lo esté consiguiendo. Es posible la obtención de quitas de la deuda,
si bien por regla general solo se le exonera de la mitad de lo
adeudado.
Europa. En Reino Unido los procesos no duran más de seis meses y se registran 150.000 al año. En Alemania, 130.000, en Francia, 56.000.
Coste. El más elevado es el del abogado y ahí las
tarifas son libres. Para una empresa, los costes iniciales no bajan de
los 5.000 euros porque ha de contratar también a un procurador. Para una
persona física se ha tratado de abaratar acudiendo a la mediación
previamente. El arancel notarial es de 50 euros y el del mediador oscila
en función del valor del concurso. Para uno con un pasivo de 500.000
euros, es de 168 euros.