PÁGINAS

Translate

26 de enero de 2016

Diario Juridico

El Supremo prohíbe a la Seguridad Social embargar empresas concursadas en liquidación




Revoca la sentencia de la Audiencia de Sevilla que aprobó el embargo realizado por la Seguridad Social de activos de Astilleros de Sevilla por 1,6 millones de euros en 2012
El Tribunal Supremo ha prohibido los embargos de la Seguridad Social sobre los créditos contra la masa de empresas concursadas que se encuentren en fase de liquidación al considerar que “contradice el carácter universal que supone la liquidación concursal”.


La Sala Civil del alto tribunal ha anulado la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla que aprobó el embargo realizado por la Seguridad Social, en julio de 2012, de activos de Astilleros de Sevilla S.A. por 1,6 millones de euros, que se correspondían con el importe de los créditos contra la masa devengados a su favor.

La Audiencia sevillana consideró que el nuevo artículo 84.4 de la Ley Concursal (introducido en 2011) permite la autotutela de la Administración (en este caso la Seguridad Social) para realizar ejecuciones administrativas separadas e independientes del concurso de acreedores, sin necesidad de intervención del juez del concurso, y sin sometimiento al plan de liquidación aprobado judicialmente.

El embargo en Astilleros de Sevilla se hizo después de abierta la fase de liquidación por el Juzgado, lo que ocurrió en febrero de 2012. El Supremo revoca la decisión de la Audiencia y repone la sentencia dictada en primera instancia por el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Sevilla, que alzó el embargo de la Seguridad Social. El alto tribunal indica que la interpretación correcta del artículo 84.4 de la Ley Concursal no es la literal, sino la que debe hacerse teniendo en cuenta el resto de preceptos de dicha norma, que responde a la lógica de que si el concurso entra en fase de liquidación, “haya una ejecución universal de todo el patrimonio del deudor concursado, para que pueda asegurarse el pago de los créditos conforme a las reglas legales de preferencia de cobro, previstas para acreedores tanto concursales como contra la masa”.

El Supremo recuerda que el artículo 55.1 de la misma Ley señala que, una vez declarado el concurso, no podrán iniciarse ejecuciones singulares ni seguirse apremios administrativos o tributarios contra el patrimonio del deudor, con las únicas excepciones de las ejecuciones administrativas o laborales sobre determinados bienes que estuvieran ya embargados antes de la declaración de concurso.

20 de enero de 2016

La Voz de Galicia


La ley de segunda oportunidad fracasa en el rescate de empresarios en quiebra


El enredo burocrático y los costes legales hacen desistir a quienes intentan acogerse

María (nombre supuesto) es una empresaria coruñesa que, a sus 60 años, se enfrenta a la pérdida de todos sus bienes. Su negocio, próspero durante décadas, naufragó víctima de la crisis. A punto de que los bancos ejecutaran su vivienda, se agarró a la ley de segunda oportunidad, aprobada por el Gobierno hace seis meses para dar una salida a aquellos pequeños empresarios que han fracasado y no pueden hacer frente a las deudas contraídas. Pero ha sido incapaz de seguir adelante. «Llegó un momento en que los requisitos y la burocracia pudieron con ella y acabó tirando la toalla», cuentan quienes conocen bien el caso en la Asociación de Emprendedores y Empresarios de Galicia (Ascega).


«Se necesitan abogados y procuradores. Si no tienes ni para pagar la luz, ¿cómo vas a seguir adelante?», afirman fuentes de esta organización, que aseguran que el caso de María es solo un ejemplo de la nula utilidad que está teniendo esta ley entre quienes han querido ver en ella un salvavidas para volver a empezar.

Un proceso caro

El abogado Rafael Arangüena, que acaba de asumir un caso de persona física en fase de liquidación concursal que se ha acogido a la ley de segunda oportunidad, es crítico con el contenido de la normativa por sus limitaciones, ya que «en ningún caso supone la condonación de las deudas contraídas con las Administraciones y contempla la obligación de pago en el futuro si el empresario fracasado vuelve a ganar dinero», explica.

El letrado arremete también contra el coste elevado que supone solicitar esta vía, y la inseguridad que conllevan sus continuos cambios. Prueba de ello es que la ley fue aprobada en julio del 2015 y el nuevo formulario con los requisitos necesarios para acogerse a este acuerdo judicial se publicó en el BOE del pasado 30 de diciembre.

«Nos movemos dentro del pionerismo jurídico, se está en cambio permanente y ni los propios jueces saben donde estamos. Por eso es necesario contar con asesoramiento legal», afirma Arangüena. «Estamos hablando de un proceso caro. No puede ser que una segunda oportunidad te cueste lo que te cuesta», manifiesta el abogado.

Según el formulario en vigor desde hace 20 días, que establece la información necesaria para acogerse a esta nueva ley, el empresario deberá de disponer de activos suficientes para satisfacer los gastos del acuerdo.

También deberá especificar el tipo de insolvencia en la que se encuentra, las causas, la estimación global de las deudas y su importe, así como aportar un certificado de antecedentes penales.

El afectado tendrá que presentar una relación de ingresos regulares que prevea, y señalar qué bienes y derechos le resultarán necesarios para la continuación de su actividad profesional.

¿Cómo funciona la ley?

¿Quién puede acogerse?

Personas físicas y jurídicas. En el caso de persona física insolvente o que no pueda afrontar los pagos, no puede acumular más de 5 millones de pasivo.

¿Quiénes quedan fuera?

Excluidos. Quienes hayan sido condenados por delito contra el patrimonio, el orden socioeconómico, de falsedad documental o contra la Hacienda Pública.

¿Para qué sirve?

Objetivo. Su misión, en teoría, consiste en favorecer los acuerdos extrajudiciales de pagos y la exoneración de deudas a particulares y pymes.