Ley de Segunda Oportunidad - Preguntas Frecuentes
Lo que necesitas saber sobre la Ley de Segunda Oportunidad
PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE LA LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD (Ley 25/2015)
-
1. ¿A quién va dirigida esta Ley?
A todas las personas que residan en España, tengan nacionalidad
española o no. Trabajadores por cuenta ajena, empresarios,
profesionales, autónomos, desempleados, pensionistas, estudiantes o
cualquier otra que se encuentre en dificultades para pagar sus deudas.
-
2. ¿En qué consiste?
Primero se intenta alcanzar un acuerdo con los acreedores
proponiéndoles un plan de pagos ajustado a las posibilidades del deudor.
Si no se alcanza el acuerdo, se liquida el patrimonio del deudor para
pagar las deudas hasta donde alcance con lo obtenido de la liquidación.
El resto de las deudas que no se hayan podido pagar, quedarán exoneradas
para siempre.
-
3. ¿A qué tipo de deudas es aplicable?
A todas, con independencia de cuál sea su origen: deudas
empresariales, préstamos personales, créditos al consumo, tarjetas de
crédito, avales, hipoteca, deudas con particulares, tarjetas de centros
comerciales, etc… con las excepciones siguientes:
- Deudas con administraciones públicas
- Deudas con garantía real
-
4. ¿Qué ocurre con las deudas con administraciones públicas?
No se pueden incluir dentro del acuerdo con los acreedores, se
deben negociar con la entidad pública correspondiente. Pero si no se
consigue el acuerdo con el resto de los acreedores, muy habitual, se
declarará el concurso y entonces habrá que pagar solo la mitad del
principal que se deba por este tipo de deudas.
No se tendrá que pagar ni recargos, ni intereses, ni sanciones, con
lo que su importe se rebajará a menos de la mitad del total de la deuda.
La otra parte quedará exonerada.
-
5. ¿Qué ocurre con las deudas con garantía real: hipotecas, vehículos, etc?
Habrá que entregarlos para cancelar las deudas hasta donde
alcance su valor actual, el resto de la deuda que pueda quedar también
se exonerará. En el caso de la vivienda habitual hay excepciones, sigue
leyendo.
-
6. ¿Quién NO puede beneficiarse de esta Ley?
- Quien hubiera sido declarado en concurso de acreedores,
hubiera alcanzado o esté negociando un acuerdo de refinanciación o un
acuerdo extrajudicial de pagos con sus acreedores en los 5 años
anteriores.
- Quien tenga unas deudas superiores a 5 millones de euros
-
7. Si fui condenado por delito contra la seguridad
vial, por alcoholemia, por agresión u otro delito distinto a los
recogidos en el apartado anterior ¿puedo acudir a esta Ley?
Sí.
-
8. ¿Cómo se inicia el procedimiento?
Un notario, en el caso de persona no empresaria, se encarga de
recoger la documentación requerida para iniciar el expediente y de
designar a un mediador que, mediante un procedimiento de mediación
extrajudicial, intentará alcanzar un acuerdo entre el solicitante y sus
acreedores.
-
9. ¿En qué consiste la mediación extrajudicial?
El solicitante, presenta a sus acreedores, a través del
mediador, una propuesta de pagos basándose en su capacidad económica.
Dicha propuesta puede plantear la entrega de bienes en pago de deudas,
la reducción de las deudas mediante quitas (reducciones) y el pago de la
deuda restante durante un plazo de tiempo que no puede exceder de 10
años. Dicha propuesta no vincula a los acreedores privilegiados
(hipoteca) ni a los créditos públicos.
-
10. ¿Qué ocurre si no se consigue un acuerdo?
Si la propuesta se aprueba, se cierra el expediente que será supervisado por el mediador hasta su total cumplimiento.
En otro caso, o si el acuerdo se incumple, el mediador deberá solicitar al Juzgado la declaración de concurso del deudor.
-
11. ¿En qué consiste el concurso de acreedores?
El mediador asumirá normalmente el cargo de administrador
concursal y deberá liquidar los bienes del deudor, para pagar las deudas
hasta donde alcance con lo obtenido de la liquidación.
-
12. ¿Qué ocurre si no dispongo de bienes de ningún tipo?
Si no hay nada que liquidar, el concurso concluye de forma prácticamente automática.
-
13. ¿Qué ocurre con las deudas que no se hayan podido pagar?
Concluida la liquidación y repartido lo obtenido entre los
acreedores, o ante la inexistencia de activos que liquidar, el
administrador concursal solicitará la conclusión del concurso. Emitirá
un informe sobre el cumplimiento o no de los requisitos por parte del
deudor para gozar del Beneficio de la Exoneración del Pasivo Insatisfecho o perdón de las deudas (BEPI).
-
14. ¿Cuáles son los requisitos para que se puedan exonerar las deudas?
Para poder gozar del BEPI es necesario ser un deudor de buena
fe. Se trata de un concepto objetivo, no depende del criterio del juez.
Es considerado deudor de buena fe todo aquel que cumpla los cuatro
requisitos siguientes:
1.- haber intentado alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos
(aunque no se haya conseguido. Es la 1ª fase del procedimiento, se
cumple siempre)
2.- la no calificación de culpabilidad en el concurso (Para que fuera
culpable debería existir dolo o culpa grave, para ello debería existir
ocultación de bienes, falsedad, falta de colaboración. Es casi imposible
que ocurra.)
3.- la ausencia de condena alguna al deudor por delitos
socioeconómicos (Hay que aportar un certificado de penales para
acreditar esta condición antes de iniciar el proceso. Recordemos que
condenas de cualquier otro tipo no impiden la obtención del BEPI)
4.-el pago o cancelación de todos los créditos contra la masa y los privilegiados
(Contra la masa son los gastos generados en el procedimiento como honorarios del mediador y del notario. Hay que pagarlos.
Privilegiados son los que gozan de garantía real como las
hipotecas y el 50% de las deudas con administraciones públicas. Se
cancelarán con la dación en pago del inmueble o del vehículo o con el
pago en caso de Hacienda o Seguridad Social.)
-
15. ¿De qué depende que el juez exonere las deudas no satisfechas?
Únicamente de cumplir los cuatro requisitos anteriores.
No se trata de una decisión subjetiva del juez.
Si se cumplen los cuatro requisitos, el juez, a petición del deudor,
concederá el BEPI, que tendrá carácter de total y definitivo.
-
16. ¿Qué deudas quedarán exoneradas?
La exoneración alcanzará a todas las deudas que no se hayan
podido pagar con lo obtenido de la liquidación: préstamos bancarios,
mini créditos, hipotecas, tarjetas de crédito, créditos para consumo,
facturas de teléfono, electricidad, agua, gas, gastos comunitarios,
deudas con particulares o cualquier otro tipo de deuda, incluido el 50%
restante de las deudas con administraciones públicas si las hay.
Quedarán exoneradas todas las deudas existentes, tanto si se
incluyeron en la solicitud como si no. Si olvidé incluir alguna deuda en
la solicitud no importa, también quedará exonerada.
Pero hay que tener en cuenta que, para ello previamente:
- Si existe hipoteca, tendrá que haber realizado la dación en
pago del inmueble durante la fase de liquidación o se la habrá
adjudicado el banco en la subasta.
Si ya se había ejecutado la hipoteca antes y aún debía una cantidad
porque la deuda superaba al valor de adjudicación, esa deuda
desaparecerá junto con todas las demás.
- Si debe a entidades públicas: Hacienda, Ayuntamiento o
Seguridad Social, deberá haber pagado la parte de la deuda que goza de
privilegio. Recordemos, suele ser menos de la mitad del principal de la
deuda.
La otra parte de la deuda que esté sin pagar, más las sanciones, los intereses y los recargos, serán exonerados por el Juez.
-
17. ¿Qué ocurre si no dispongo de liquidez para pagar
los créditos contra la masa (gastos del procedimiento) y los
privilegiados (hipotecas y el 50% de las deudas con administraciones
públicas)?
Si el deudor no cumple la última condición, de haber pagado
todos los créditos contra la masa y los privilegiados, podrá disfrutar
de un BEPI provisional, si plantea y se somete a un plan de pagos que
deberá ser aprobado por el juez.
El BEPI provisional obtenido, alcanzará a todos los créditos, exceptuando las deudas con administraciones públicas.
Cumplido el plan de pagos a los 5 años, o sin que se haya cumplido,
pero si el deudor ha destinado a su cumplimiento el 50% de los ingresos
no inembargables que hubiera percibido durante ese plazo, o el 25% de
éstos de tratarse de un deudor en riesgo de exclusión o especial
vulnerabilidad, el juez podrá conceder el BEPI definitivo que alcanzará
entonces a todo el pasivo insatisfecho, incluidos los créditos contra la
masa y los créditos públicos.
-
18. ¿Si no puedo hacer frente a todas mis deudas, pero
sí que puedo pagar la hipoteca de mi casa, podré conservarla o deberé
liquidarla?
Depende.
- Si el valor de mercado de la vivienda es superior a la deuda
hipotecaria, muy probablemente deba liquidarla para pagar la deuda
hipotecaria y aplicar el exceso obtenido, para pagar al resto de
acreedores.
- Si el valor de mercado de la vivienda es inferior a la deuda
hipotecaria, se encuentra al corriente de pago de la hipoteca y le
interesa conservar la vivienda, se podrá excluir la vivienda habitual de
la liquidación de los bienes y podrá conservarla mientras siga pagando
la hipoteca.
-
19. ¿Si debo entregar mi vivienda para la dación en pago del préstamo hipotecario, deberé desalojarla de inmediato?
No, si es usted candidato a gozar de los diferentes tipos de
protección que brindan las leyes a los deudores hipotecarios y en riesgo
de exclusión (RD 6/2012 alquiler dos años en caso de dación en pago, RD
1/2013 moratoria lanzamiento, RD 27/2012 fondo social de viviendas,
etc..), seguirá teniendo derecho a dicha protección si se produce la
dación en pago de su vivienda dentro del procedimiento de acuerdo
extrajudicial o en el concursal. El administrador concursal deberá
solicitar la concesión de dichas medidas al juez.
-
20. ¿Tendré que ir a algún tipo de juicio?
No. Únicamente deberá asistir a la reunión de acreedores que
convocará el mediador concursal, probablemente en su despacho y a la que
apenas suele acudir algún acreedor. Normalmente, salvo que el mediador
lo solicite, no se requerirá su asistencia a ningún otro acto. Todo el
procedimiento es escrito y lo tramita el mediador.
-
21. ¿Se puede revocar la exoneración de las deudas?
Durante los cinco años siguientes se podrá revocar la concesión
de la exoneración si se descubre que el deudor ocultó bienes, o si su
situación económica mejorase sustancialmente debido a la obtención de
algún premio de azar o una herencia que le permitiera el pago de las
deudas exoneradas.
Si la mejora económica proviene del trabajo personal o de una
actividad profesional o empresarial no procedería la revocación del BEPI
por muy bien que se pueda ganar la vida en lo sucesivo.
-
22. ¿Qué profesionales intervienen?
Es muy recomendable contar con el asesoramiento de un profesional experto en esta Ley, no es suficiente con que sea abogado, economista o asesor fiscal.
Es necesario estudiar cada caso y decidir la mejor estrategia para
poder disfrutar lo antes posible del BEPI, si es que éste es factible.
Elija a un profesional que le asesore y le acompañe durante todo el
procedimiento extrajudicial y concursal. Que vaya con usted al notario, a
la entrevista con el mediador, a la reunión de acreedores y a cualquier
reunión a la que se le pueda requerir. Que vele por sus intereses, que
le informe sobre los honorarios que debe satisfacer a los demás
profesionales y que le facilite asistencia letrada en el caso de que el
juez lo solicite.
Que no se limite a decirle lo que tiene que hacer y a donde tiene que ir.
Un notario, si es usted persona natural no
empresaria, o el registrador mercantil, si es usted empresario,
tramitarán en pocos días su solicitud de inicio de acuerdo extrajudicial
de pagos y designarán a un mediador concursal que lo gestionará.
El mediador concursal es un profesional del derecho o de la economía,
que intentará alcanzar un acuerdo con sus acreedores según una
propuesta de pagos ajustada a sus posibilidades.
De no conseguir dicho acuerdo, solicitará la declaración de concurso al Juzgado, normalmente asumirá la función de administrador concursal y liquidará sus bienes si los hay.
Finalmente, emitirá un informe que permitirá al Juez, dictar un Auto
exonerándole a usted de todas sus deudas y concluir el concurso.